Se
propone la creación del Instituto Nacional de Evaluación Educativa como un
organismo público autónomo e independiente, responsable de cumplir con la
función pública estatal de planear, coordinar, aplicar y difundir las
evaluaciones que se apliquen en todo el país a estudiantes de los niveles de
educación básica así como a las instituciones dedicadas a la formación de
maestros.
Para su creación se requiere ciertas reformas a la Ley General de Educación y la expedición de una nueva legislación reglamentaria en materia de evaluación educativa.
Entre
los principales cambios e innovaciones, resultado de estos procesos de reforma,
destacarían los siguientes:
¨
Facultar a los órganos del Instituto Nacional
de Evaluación Educativa para dar a conocer resultados objetivos e
independientes sobre el estado que guarda el servicio educativo en el país.
¨
Incrementar el peso e influencia de la
sociedad en los procesos de toma de decisiones relativas a la educación.
La
autonomía e independencia del Instituto Nacional de Evaluación Educativa será
vital para transferir la función evaluativa a órganos de la sociedad civil y
se logrará incluyendo dentro de los Consejos de dirección a consejeros que
representen a los diversos sectores sociales involucrados en el proceso de
educación.
II.- PRINCIPALES ATRIBUTOS.
El
Instituto Nacional de Evaluación Educativa deberá estar dotado de personalidad
jurídica y patrimonio propio, ser independiente en sus decisiones y
funcionamiento, profesional en su desempeño. En su integración participarían
tanto representantes de las autoridades educativas a nivel federal y estatal
como representantes de las agrupaciones del magisterio nacional, de los padres
de familia y de organizaciones del sector productivo. La mayoría de los
integrantes debe provenir de la sociedad civil.
Para
el desempeño de sus actividades, el Instituto deberá contar con un cuerpo de
funcionarios integrados en un servicio profesional de evaluación educativa.
El
Instituto Nacional de Evaluación Educativa se debe constituir como una
institución de carácter permanente.
El
Instituto Nacional de Evaluación Educativa tendría su sede central en
___________ y se organizaría bajo un esquema descentralizado que le permitiría
ejercer sus funciones en todo el territorio nacional.
III.- PRINCIPIOS RECTORES.
El
Instituto Nacional de Evaluación Educativa se debe regir por cinco principios
fundamentales:
1.
CERTEZA. Alude a la necesidad de que todas las
acciones que desempeñe estén dotadas de veracidad, certidumbre y apego a los
hechos, esto es, que los resultados de sus actividades sean completamente
verificables, fidedignos y confiables.
2.
LEGALIDAD. Implica que en todo momento y bajo
cualquier circunstancia, en el ejercicio de las atribuciones y el desempeño de
las funciones que tenga encomendadas deberá observar, escrupulosamente, el
mandato constitucional que las delimita y las disposiciones legales que las
reglamentan.
3.
INDEPENDENCIA. Hace referencia a las garantías
y atributos de que disponen los órganos y autoridades que conforman la
institución para que sus procesos de deliberación y toma de decisiones se den
con absoluta libertad y respondan única y exclusivamente al imperio de la ley,
y al mejoramiento de la calidad educativa, afirmándose su total independencia respecto a cualquier
poder establecido, sectores partidarios o grupos de presión en general.
4.
IMPARCIALIDAD. Significa que en el desarrollo
de sus actividades, todos sus integrantes deben reconocer y velar
permanentemente por el interés de la sociedad supeditando a este de manera
irrestricta, cualquier interés personal o preferencia política.
5.
OBJETIVIDAD. Implica un quehacer institucional
y personal fundado en el reconocimiento global, coherente y razonado de la
realidad sobre la que se actúa y, consecuentemente, la obligación de percibir
e interpretar los hechos por encima de visiones y opiniones parciales o
unilaterales, máxime si éstas pueden alterar la expresión o consecuencia del
quehacer institucional.
IV. FINES.
De
manera expresa y precisa, el ordenamiento legal debe disponer que la organización
y funcionamiento del Instituto Nacional de Evaluación Educativa apunte al
cumplimiento de los siguientes fines:
1.
Contribuir al desarrollo y mejoramiento de los
niveles educativos en su carácter de servicio a la sociedad.
2.
Garantizar la aplicación periódica de
evaluaciones.
3.
Asegurar a los ciudadanos la difusión de
información veraz y oportuna sobre el estado de la educación a nivel nacional
estatal, municipal y por escuela.
V. ACTIVIDADES FUNDAMENTALES.
El
Instituto Nacional de Evaluación Educativa deberá tener a su cargo en forma
integral y directa todas las actividades relacionadas con la preparación,
organización, coordinación y aplicación de los exámenes de evaluación
educativa, así como aquellas que resultan consecuentes con los fines que la ley
de la materia le fije. Entre sus actividades fundamentales se pueden mencionar
las siguientes:
¨
Capacitación al personal que aplique los exámenes
de evaluación.
¨
Diseño, contenido y distribución de los exámenes
evaluativos.
¨
Preparación de las jornadas de evaluación.
¨
Desglose de los resultados.
¨
Declaración de validez y otorgamiento de
constancias de participación.
¨
Manejo de estadística y geografía educativa.
VI. ESTRUCTURA ORGANICA.
En
la conformación y funcionamiento del Instituto se distinguen y delimitan
claramente las atribuciones de tres tipos de órganos:
¨
Directivos: se integran en forma colegiada
bajo la figura de Consejos con participación de los distintos sectores
sociales,
¨
Técnico-ejecutivos: se organizan
predominantemente por miembros del Servicio
de Evaluación Educativa bajo la figura de Juntas Ejecutivas.
¨
Vigilancia: se conforman con representación
preponderante de los distintos sectores sociales, bajo la figura de Comisiones.
Estos
órganos estarán representados a nivel central y estatal (un Consejo local en
cada una de las 32 entidades federativas).
VI.1 CONSEJO
GENERAL.
Es
el órgano superior de dirección de todo el Instituto, responsable de vigilar
el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de evaluación
educativa, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad,
independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades de la
institución.
INTEGRACION.
En
su integración concurren miembros con derecho a voz y voto, cuyo número fijo
será de ocho.
Los
ocho integrantes del Consejo General son:
Un Presidente elegido para un periodo de cuatro años por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados y en orden a las propuestas formuladas por los grupos parlamentarios de la propia Cámara. El Presidente no podrá formar parte de la dirigencia nacional de algún partido político.
Siete
consejeros nombrados como sigue:
¨
Un representante de la Asociación Nacional de
Padres de Familia.
¨
Un representante de la Unión Nacional de
Padres de Familia.
¨
Un representante nombrado por la Comisión de
Educación del Sector Empresarial.
¨
Un representante nombrado por la Comisión de
Educación de la Confederación Patronal de la República Mexicana.
¨
El Presidente del Consejo Mexicano de
Investigación Educativa, A.C.
¨
El Director General del Centro Nacional de
Evaluación Superior.
¨
El Coordinador de la oficina del Premio
Nacional de Calidad.
Participarán
también en el Consejo General con derecho a voz pero sin voto los siguientes
integrantes:
¨
Un representante de la Secretaría de Educación
Pública.
¨
Un representante de las autoridades educativas
de las entidades federativas escogido de entre la terna propuesta por el
Presidente del Consejo y nombrado por mayoría de votos de las propias
autoridades estatales.
¨
Un representante de la organización sindical
cúpula de los maestros.
¨
El Secretario Ejecutivo del Instituto de
Evaluación Educativa, quien es nombrado por las dos terceras partes del Consejo
General a propuesta de su Presidente.
Los
doce miembros del Consejo General, arriba señalados, serán nombrados por un
periodo de cuatro años.
Las
personas nombradas actuarán siempre a título personal, independientemente de
que permanezcan o no en el puesto que tenían en su propia Institución al
momento de ser nombrados. Al terminar el periodo para el cual fueron nombrados o
en los casos de muerte, incapacidad o renuncia, las instituciones respectivas
designarán a sus sucesores.
ATRIBUCIONES.
Entre
las atribuciones que la ley le otorgaría al Consejo General se pueden destacar
las siguientes:
¨
Determinar el contenido y la metodología de
las evaluaciones que se apliquen en la República Mexicana.
¨
Coordinar junto con las delegaciones estatales
las fechas y procedimientos para la aplicación de las evaluaciones en cada una
de las entidades federativas.
¨ Aprobar los nombramientos de los miembros del Servicio de Evaluación Educativa y extender sus acreditaciones.
¨ Aprobar anualmente el anteproyecto de presupuesto para el Instituto que le proponga el Presidente del Consejo y remitirlo, una vez aprobado, al titular del Ejecutivo Federal para su inclusión en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
¨
Fijar las políticas y los programas generales
del Instituto.
¨ Designar al personal del Servicio de Evaluación Educativa o a los terceros que lleven a cabo las evaluaciones.
¨
Integrar las comisiones que considere
necesarias para el desempeño de sus atribuciones, las cuales invariablemente
deben ser presididas por un Consejero.
¨
Independientemente de lo anterior, la ley
dispondrá el funcionamiento permanente de tres comisiones del Consejo General,
que se integran exclusivamente por Consejeros:
Ø
Organización de evaluaciones.
Ø
Servicio profesional de evaluadores.
Ø
Capacitación y educación en materia de
evaluación educativa.
VI.2
CONSEJOS LOCALES
Son
los órganos desconcentrados de dirección constituidos en cada una de las 32
entidades federativas y serán los responsables de velar por el estricto
cumplimiento de las disposiciones constitucionales, así como de emitir las
resoluciones en los ámbitos de su competencia administrativa.
Se
integran de manera colegiada y solo tienen derecho al voto los consejeros sin vínculos
con los Poderes estatales.
INTEGRACION.
En
su conformación concurren miembros con derecho a voz y voto, cuyo número fijo
es cuatro y con sólo a voz, cuyo número es de dos..
Los
integrantes con derecho a voz y voto son:
¨
Un Presidente, designado por el Consejo
General.
¨
Un representante local de la Unión Nacional
de Padres de Familia.
¨
Un representante local por la Asociación
Nacional de Padres de Familia.
¨
Un representante por la Comisión de Educación
de la Confederación Patronal de la República Mexicana
Los
integrantes con derecho sólo a voz son:
¨
Un representante de la Secretaría de Educación
de la Entidad Federativa.
¨
Un representante del Magisterio Local
Los
seis miembros del Consejo General, arriba señalados, serán nombrados por un
periodo de cuatro años.
Las
personas nombradas actuarán siempre a título personal, independientemente de
que permanezcan o no en el puesto que tenían en su propia Institución al
momento de ser nombrados. Al terminar el periodo para el cual fueron nombrados o
en los casos de muerte, incapacidad o renuncia, las instituciones respectivas
designarán a sus sucesores.
![]()
email: ifiemex@yahoo.com.mx
Av. de la Paz 57, local 35,
San Angel, México D.F.
Tel/Fax: 5550 64 31
Teléfono: 5550 96 19