Instituto Nacional de Evaluación

 

Anteproyecto diseñado por el Instituto de Fomento e Investigación Educativa, A.C. (IFIE)

6 de septiembre del 2000

 

I.- MARCO DE REFERENCIA

 

Se propone la creación del Instituto Nacional de Evaluación Educativa como un organismo público autónomo e independiente, responsable de cumplir con la función pública estatal de planear, coordinar, aplicar y difundir las evaluaciones que se apliquen en todo el país a estudiantes de los niveles de educación básica así como a las instituciones dedicadas a la formación de maestros.

 

Para su creación se requiere ciertas reformas a la Ley General de Educación y la expedición de una nueva legislación reglamentaria en materia de evaluación educativa.

 

Entre los principales cambios e innovaciones, resultado de estos procesos de reforma, destacarían los siguientes:

 

¨                   Facultar a los órganos del Instituto Nacional de Evaluación Educativa para dar a conocer resultados objetivos e independientes sobre el estado que guarda el servicio educativo en el país.

 

¨                   Incrementar el peso e influencia de la sociedad en los procesos de toma de decisiones relativas a la educación.

 

La autonomía e independencia del Instituto Nacional de Evaluación Educativa será vital para transferir la función evaluativa a órganos de la sociedad civil y se logrará incluyendo dentro de los Consejos de dirección a consejeros que representen a los diversos sectores sociales involucrados en el proceso de educación.

 

 

II.- PRINCIPALES ATRIBUTOS.

 

El Instituto Nacional de Evaluación Educativa deberá estar dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, ser independiente en sus decisiones y funcionamiento, profesional en su desempeño. En su integración participarían tanto representantes de las autoridades educativas a nivel federal y estatal como representantes de las agrupaciones del magisterio nacional, de los padres de familia y de organizaciones del sector productivo. La mayoría de los integrantes debe provenir de la sociedad civil.

 

Para el desempeño de sus actividades, el Instituto deberá contar con un cuerpo de funcionarios integrados en un servicio profesional de evaluación educativa.

 

El Instituto Nacional de Evaluación Educativa se debe constituir como una institución de carácter permanente.

 

El Instituto Nacional de Evaluación Educativa tendría su sede central en ___________ y se organizaría bajo un esquema descentralizado que le permitiría ejercer sus funciones en todo el territorio nacional.

 

III.- PRINCIPIOS RECTORES.

 

El Instituto Nacional de Evaluación Educativa se debe regir por cinco principios fundamentales:

 

1.      CERTEZA. Alude a la necesidad de que todas las acciones que desempeñe estén dotadas de veracidad, certidumbre y apego a los hechos, esto es, que los resultados de sus actividades sean completamente verificables, fidedignos y confiables.

 

2.      LEGALIDAD. Implica que en todo momento y bajo cualquier circunstancia, en el ejercicio de las atribuciones y el desempeño de las funciones que tenga encomendadas deberá observar, escrupulosamente, el mandato constitucional que las delimita y las disposiciones legales que las reglamentan.

 

3.      INDEPENDENCIA. Hace referencia a las garantías y atributos de que disponen los órganos y autoridades que conforman la institución para que sus procesos de deliberación y toma de decisiones se den con absoluta libertad y respondan única y exclusivamente al imperio de la ley, y al mejoramiento de la calidad educativa,  afirmándose su total independencia respecto a cualquier poder establecido, sectores partidarios o grupos de presión en general.

 

4.      IMPARCIALIDAD. Significa que en el desarrollo de sus actividades, todos sus integrantes deben reconocer y velar permanentemente por el interés de la sociedad supeditando a este de manera irrestricta, cualquier interés personal o preferencia política.

 

5.      OBJETIVIDAD. Implica un quehacer institucional y personal fundado en el reconocimiento global, coherente y razonado de la realidad sobre la que se actúa y, consecuentemente, la obligación de percibir e interpretar los hechos por encima de visiones y opiniones parciales o unilaterales, máxime si éstas pueden alterar la expresión o consecuencia del quehacer institucional.

 

 

IV. FINES.

 

De manera expresa y precisa, el ordenamiento legal debe disponer que la organización y funcionamiento del Instituto Nacional de Evaluación Educativa apunte al cumplimiento de los siguientes fines:

 

1.      Contribuir al desarrollo y mejoramiento de los niveles educativos en su carácter de servicio a la sociedad.

 

2.      Garantizar la aplicación periódica de evaluaciones.

 

3.      Asegurar a los ciudadanos la difusión de información veraz y oportuna sobre el estado de la educación a nivel nacional estatal, municipal y por escuela.

 

 

 

V. ACTIVIDADES FUNDAMENTALES.

 

El Instituto Nacional de Evaluación Educativa deberá tener a su cargo en forma integral y directa todas las actividades relacionadas con la preparación, organización, coordinación y aplicación de los exámenes de evaluación educativa, así como aquellas que resultan consecuentes con los fines que la ley de la materia le fije. Entre sus actividades fundamentales se pueden mencionar las siguientes:

 

¨                   Capacitación al personal que aplique los exámenes de evaluación.

¨                   Diseño, contenido y distribución de los exámenes evaluativos.

¨                   Preparación de las jornadas de evaluación.

¨                   Desglose de los resultados.

¨                   Declaración de validez y otorgamiento de constancias de participación.

¨                   Manejo de estadística y geografía educativa.

 

 

VI. ESTRUCTURA ORGANICA.

 

En la conformación y funcionamiento del Instituto se distinguen y delimitan claramente las atribuciones de tres tipos de órganos:

 

¨                   Directivos: se integran en forma colegiada bajo la figura de Consejos con participación de los distintos sectores sociales,

¨                   Técnico-ejecutivos: se organizan predominantemente por miembros del Servicio

de Evaluación Educativa bajo la figura de Juntas Ejecutivas.

¨                   Vigilancia: se conforman con representación preponderante de los distintos sectores sociales, bajo la figura de Comisiones.

 

Estos órganos estarán representados a nivel central y estatal (un Consejo local en cada una de las 32 entidades federativas).

 

 

VI.1     CONSEJO GENERAL.

 

Es el órgano superior de dirección de todo el Instituto, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de evaluación educativa, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades de la institución.

 

 

INTEGRACION.

 

En su integración concurren miembros con derecho a voz y voto, cuyo número fijo será de ocho.

 

Los ocho integrantes del Consejo General son:

 

Un Presidente elegido para un periodo de cuatro años por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados y en orden a las propuestas formuladas por los grupos parlamentarios de la propia Cámara. El Presidente no podrá formar parte de la dirigencia nacional de algún partido político.

 

Siete consejeros nombrados como sigue:

 

¨                   Un representante de la Asociación Nacional de Padres de Familia.

¨                   Un representante de la Unión Nacional de Padres de Familia.

¨                   Un representante nombrado por la Comisión de Educación del Sector Empresarial.

¨                   Un representante nombrado por la Comisión de Educación de la Confederación Patronal de la República Mexicana.

¨                   El Presidente del Consejo Mexicano de Investigación Educativa, A.C.

¨                   El Director General del Centro Nacional de Evaluación Superior.

¨                   El Coordinador de la oficina del Premio Nacional de Calidad.

 

Participarán también en el Consejo General con derecho a voz pero sin voto los siguientes integrantes:

 

¨                   Un representante de la Secretaría de Educación Pública.

¨                   Un representante de las autoridades educativas de las entidades federativas escogido de entre la terna propuesta por el Presidente del Consejo y nombrado por mayoría de votos de las propias autoridades estatales.

¨                   Un representante de la organización sindical cúpula de los maestros.

¨                   El Secretario Ejecutivo del Instituto de Evaluación Educativa, quien es nombrado por las dos terceras partes del Consejo General a propuesta de su Presidente.

 

Los doce miembros del Consejo General, arriba señalados, serán nombrados por un periodo de cuatro años.

 

Las personas nombradas actuarán siempre a título personal, independientemente de que permanezcan o no en el puesto que tenían en su propia Institución al momento de ser nombrados. Al terminar el periodo para el cual fueron nombrados o en los casos de muerte, incapacidad o renuncia, las instituciones respectivas designarán a sus sucesores.

 

 

 

 

ATRIBUCIONES.

 

Entre las atribuciones que la ley le otorgaría al Consejo General se pueden destacar las siguientes:

 

¨                   Determinar el contenido y la metodología de las evaluaciones que se apliquen en la República Mexicana.

 

¨                   Coordinar junto con las delegaciones estatales las fechas y procedimientos para la aplicación de las evaluaciones en cada una de las entidades federativas.

 

¨                   Aprobar los nombramientos de los miembros del Servicio de Evaluación Educativa y extender sus acreditaciones.

 

¨                   Aprobar anualmente el anteproyecto de presupuesto para el Instituto que le proponga el Presidente del Consejo y remitirlo, una vez aprobado, al titular del Ejecutivo Federal para su inclusión en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

 

¨                   Fijar las políticas y los programas generales del Instituto.

 

¨                   Designar al personal del Servicio de Evaluación Educativa o a los terceros que lleven a cabo las evaluaciones.

 

¨                   Integrar las comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, las cuales invariablemente deben ser presididas por un Consejero.

 

¨                   Independientemente de lo anterior, la ley dispondrá el funcionamiento permanente de tres comisiones del Consejo General, que se integran exclusivamente por Consejeros:

 

Ø      Organización de evaluaciones.

Ø      Servicio profesional de evaluadores.

Ø      Capacitación y educación en materia de evaluación educativa.

 

 

VI.2     CONSEJOS LOCALES

 

Son los órganos desconcentrados de dirección constituidos en cada una de las 32 entidades federativas y serán los responsables de velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones constitucionales, así como de emitir las resoluciones en los ámbitos de su competencia administrativa.

 

Se integran de manera colegiada y solo tienen derecho al voto los consejeros sin vínculos con los Poderes estatales.

 

INTEGRACION.

 

En su conformación concurren miembros con derecho a voz y voto, cuyo número fijo es cuatro y con sólo a voz, cuyo número es de dos..

 

Los integrantes con derecho a voz y voto son:

 

¨                   Un Presidente, designado por el Consejo General.

¨                   Un representante local de la Unión Nacional de Padres de Familia.

¨                   Un representante local por la Asociación Nacional de Padres de Familia.

¨                   Un representante por la Comisión de Educación de la Confederación Patronal de la República Mexicana

 

Los integrantes con derecho sólo a voz son:

 

¨                   Un representante de la Secretaría de Educación de la Entidad Federativa.

¨                   Un representante del Magisterio Local

 

Los seis miembros del Consejo General, arriba señalados, serán nombrados por un periodo de cuatro años.

 

Las personas nombradas actuarán siempre a título personal, independientemente de que permanezcan o no en el puesto que tenían en su propia Institución al momento de ser nombrados. Al terminar el periodo para el cual fueron nombrados o en los casos de muerte, incapacidad o renuncia, las instituciones respectivas designarán a sus sucesores.

   

 

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