Derecho a la información y rendimiento de cuentas

Por Pablo Escandón Cusi

REFORMA

(18 Mayo 2001).-

 Se está desarrollando en nuestro país una importante corriente de pensamiento que plantea el derecho de los ciudadanos a solicitar y a recibir información pública. Como contraparte a este derecho se establece la obligación de las dependencias de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial a proporcionar, a solicitud del ciudadano, aquella información que se genera en el curso normal de su funcionamiento.

 Si referimos este derecho a la información al campo educativo, observamos que resulta insuficiente para promover una mejoría a la calidad de la educación. En efecto, no se puede confiar en que los ciudadanos harán uso de dicho derecho a la información y solicitarán información sobre el funcionamiento de las escuelas. Aun si ejercen este derecho, se presentan múltiples problemas, por ejemplo, las autoridades escolares tendrían muchos incentivos para proporcionar información que les favorezca; es decir, se tendería a ocultar o a distorsionar los resultados que muestren bajos rendimientos académicos de los alumnos y deficiencias en la enseñanza y en la administración escolar. Sería muy difícil para los ciudadanos evaluar la objetividad y veracidad de la información recibida.

 Por estas razones es necesaria la creación de un Instituto para la Evaluación y la Difusión Educativa, independiente de la Secretaría de Educación Pública y de carácter ciudadano, que defina estándares de rendimiento, evalúe técnicamente a los centros educativos y difunda los resultados a los padres de familia y sociedad en general. Lo anterior tiene el potencial de generar una movilización de un amplio sector de nuestra sociedad en demanda de una mejor educación.

 La situación que hemos descrito en el sector educativo, es todavía más patente y grave en el campo de la salud. En efecto, el paciente o usuario de los servicios de salud carece de la preparación que le permita solicitar a los hospitales la información necesaria para evaluar y exigir que se mejore la calidad de los servicios que recibe.

 El derecho a la información no garantiza un rendimiento de cuentas objetivo, veraz y oportuno. Debe complementarse con organismos autónomos, con capacidad técnica para evaluar los procesos y resultados y con obligación de difundir sus hallazgos a los ciudadanos. Además, una función importante de estos organismos sería la de desarrollar Normas del Servicio Público, que consistirían en una descripción de los estándares que deben cumplir los prestadores de los servicios públicos.

 Existen Normas del Servicio Público en muchos países; así se tiene la Carta del Ciudadano del Reino Unido, la Carta para los Usuarios de Servicios Públicos de Bélgica, la Carta Francesa sobre Servicios Públicos, el informe de la National Performance Review sobre normas para servir al pueblo norteamericano, el Libro Blanco del gobierno danés, los Lineamientos de la Carta del Ciudadano de Australia y las Normas Canadienses de Servicio al Cliente.

 Si bien es de suma importancia el garantizar el derecho a la información, no lo es menos el crear organismos independientes que generen y difundan información objetiva y veraz que permita al ciudadano exigir calidad en los servicios públicos que recibe.

 El autor es presidente del Consejo Directivo del Instituto de Fomento e Investigación Educativa, AC.

 


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